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El sistema de la UEEl sistema de la UE presenta sus propias especificidades y posibilidades de acción comparado al sistema de las Naciones Unidas.

El sistema de la UE


El sistema de la UE presenta sus propias especificidades y posibilidades de acción comparado al sistema de las Naciones Unidas.

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El sistema institucional de la UE

La UE tiene varios servicios e instituciones con sus propias competencias y medios de acción. Las siguientes instituciones son los actores principales en la UE que trabajan sobre las cuestiones relacionadas con los Pueblos Indígenas.

EL PARLAMENTO EUROPEO

El Parlamento Europeo es la autoridad legislativa de la UE, junto con el Consejo de la UE. Los Miembros del Parlamento Europeo (MEPs) pueden (1) proponer la modificación de informes, directrices o regulaciones para que tomen en cuenta sus cuestiones y preocupaciones, (2) aprobar resoluciones de emergencia para condenar violaciones de derechos humanos, y (3) usar su autoridad moral para llamar la atención de los medios de comunicación con respecto a las violaciones de derechos humanos, en particular cuando están en una misión sobre el terreno.

Los MEPs dividen su trabajo en comisiones específicas en base a ejes temáticos (por ejemplo asuntos exteriores, derechos humanos, libertades civiles, desarrollo, mujeres, medioambiente, etc.). Aquí encontrarán un resumen de las distintas comisiones que tienen competencia interna y/o externa a la UE.

Los MEPs también dividen su trabajo en delegaciones específicas en base a áreas geográficas (por ejemplo países, regiones u órganos internacionales).

LA COMISIÓN EUROPEA

La Comisión Europea es el órgano ejecutivo de la UE. Propone textos legislativos y aplica las políticas de la UE. También maneja el presupuesto de la UE, que viene a ser es el mayor presupuesto en el mundo para derechos humanos y democracia.

La Comisión se compone de 27 comisarios quienes manejan las Direcciones Generales (DGs) y los servicios. Dentro de las DGs, los funcionarios tienen un mandato que puede ser temático o geográfico. Aquí encontrarán un resumen de las DGs que tienen competencia interna y/o externa a la UE.

EL CONSEJO DE LA UE

El Consejo de la UE representa a los gobiernos de los Estados Miembros de la UE. Desempeña un papel importante porque (1) negocia y aprueba las leyes de la UE, (2) coordina las políticas de los Estados Miembros, (3) desarrolla la Política Común de Asuntos Exteriores y de Seguridad de la UE, (4) concluye acuerdos internacionales, y (5) aprueba el presupuesto de la UE.

Con respecto a los derechos humanos, el Consejo de la UE ha creado el Grupo "Derechos Humanos" se ocupa de todos los aspectos relacionados con los derechos humanos de las relaciones exteriores de la Unión Europea y apoya el proceso decisorio del Consejo en este ámbito.

EL SERVICIO EUROPEO DE ACCIÓN EXTERIOR

El Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) es es el servicio diplomático de la UE que apoya a la jefa de asuntos exteriores - la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.

El SEAE se divide en Direcciones temáticas y geográficas. Cinco departamentos cubren las distintas áreas del mundo (Asia-Pacífico, África, Europa y Asia Central, Gran Oriente Medio y las Américas). Otros departamentos cubren los asuntos globales y multilaterales, incluido derechos humanos, apoyo a la democracia, desarrollo, respuesta a las crisis, etc.

El SEAE se representa por medio de 140 Delegaciones de la UE y Oficinas en el mundo, comparables a "embajadas de la UE". La mayoría de las Delegaciones tienen un punto focal sobre derechos humanos quien es generalmente el primer contacto con la UE para lo·a·s defensore·a·s de derechos humanos sobre el terreno. El punto focal difunde información sobre violaciones de derechos humanos sobre el terreno a la sede del SEAE en Bruselas y gestiona las pequeñas subvenciones dedicadas a los derechos humanos y el desarrollo en el país. En la mayoría de los cosas, tomar contacto con la Delegación de la UE en su país debería ser el primer paso de un proceso de incidencia y defensa de derechos en la UE.

PRINCIPALES DOCUMENTOS EUROPEOS RELATIVOS A LOS PUEBLOS INDÍGENAS

A continuación puede encontrar los principales documentos europeos relativos a los Pueblos Indígenas. Para más información por favor consulte nuestro centro de documentación en línea. La UE - que representa a 27 Estados Miembros, todos ellos miembros de la ONU - reconoce e implementa los distintos instrumentos jurídicos de la ONU para la protección de los derechos de los Pueblos Indígenas.

Comunicación de la Comisión al Consejo Europeo de 27 de mayo de 1998 - Colaboración para la integración - Una estrategia para la integración del medio ambiente en las políticas de la Unión Europea

El documento de trabajo de la Comisión Europea de mayo de 1998 titulado "On support for Indigenous Peoples in the development co-operation of the Community and Member States" ("Sobre el apoyo a los Pueblos Indígenas en el marco de la cooperación para el desarrollo de la Comunidad y los Estados Miembros") fija los objetivos del apoyo a los derechos de los Pueblos Indígenas y de la integración de las preocupaciones de los Pueblos Indígenas como un aspecto transversal del empoderamiento humano y de la cooperación para el desarrollo. El documento aboga por la participación plena y libre de los Pueblos Indígenas en todas las etapas del ciclo de un proyecto. Asimismo, propugna que su participación en las actividades de construcción debe incluir la consulta previa, su consentimiento de las actividades previstas, su control de las actividades que afecten sus vidas y tierras, y la identificación de sus propias prioridades con vistas al desarrollo.

Resolución del Consejo Europeo de 1998

La Resolución del Consejo de Europa del 30 de noviembre de 1998, adoptada por los ministros de desarrollo de los Estados Miembros de la Unión Europea, acoge con beneplácito este documento de trabajo y reconoce que "la cooperación y el apoyo destinados a establecer asociaciones con los Pueblos Indígenas son esenciales para la eliminación de la pobreza, el desarrollo sostenible de los recursos naturales, la observancia de los derechos humanos y el fomento de la democracia." El Consejo también "reconoce que la cooperación al desarrollo debería contribuir a reforzar el derecho y la capacidad de "autodesarrollo" de los Pueblos Indígenas." Asimismo, la resolución confirma que esto "incluye el derecho a oponerse a proyectos, en particular dentro de sus zonas tradicionales [...]" y "el derecho a compensación cuando los proyectos afecten negativamente al modo de vida de los Pueblos Indígenas."

Informe de la Comisión al Consejo, de 11 de junio de 2002, sobre el progreso del trabajo con los Pueblos Indígenas

En sus Conclusiones del 18 de noviembre de 2002, el Consejo Europeo recuerda los compromisos adoptados en la Resolución del Consejo de 1998 e insta a la Unión Europea a seguir aplicándolos. El Consejo invitaba a la Comisión Europea y a los Estados Miembros a garantizar la coherencia mediante la identificación de puntos centrales sobre los asuntos de los Pueblos Indígenas, la coordinación en foros multilaterales y la formación de su personal sobre las cuestiones relativas a los derechos humanos y a la democratización en general, y a los Pueblos Indígenas en particular. Asimismo, instaba a integrar las cuestiones relativas a los Pueblos Indígenas en las políticas, prácticas y métodos de trabajo de la Unión Europea. Para ello, se recomendaba, por un lado, incluir en los documentos de estrategia por países (DEP) un análisis de la situación política, social, económica y cultural de los Pueblos Indígenas en los países asociados, y, por el otro, incorporar evaluaciones de la incidencia de las políticas, programas y proyectos de cooperación para el desarrollo de la UE para los Pueblos Indígenas. Según el documento, los Pueblos Indígenas deberían poder participar plena y efectivamente en todas las etapas del ciclo de proyecto (programación, definición, planificación, aplicación y evaluación), por lo que instaba a hacer esfuerzos por fomentar el desarrollo de la capacidad de las organizaciones representativas de los Pueblos Indígenas. Por último, el Consejo señalaba que los intereses de los Pueblos Indígenas en el diálogo político con los países asociados son parte integrante de las cláusulas de derechos humanos de los distintos acuerdos de cooperación y asociación.

Directrices de la UE sobre defensores de los derechos humanos (2008) (sólo en inglés)

El objetivo de estas Directrices es proporcionar sugerencias prácticas para mejorar la acción de la UE en relación con este tema. Las Directrices pueden ser utilizadas en contactos con terceros países a todos los niveles, así como en foros multilaterales de derechos humanos, con el fin de apoyar y fortalecer los esfuerzos en curso de la UE para promover el derecho a la defensa de los derechos humanos. Las Directrices también prevén intervenciones por parte de la UE para defensore·a·s de derechos humanos en peligro y sugiere medios prácticos para apoyar y asistir ésto·a·s defensore·a·s.

Véase también la "Resolución del Parlamento Europeo sobre las políticas de la UE en favor de los defensores de los derechos humanos" (17 de junio de 2010) y el "Informe sobre el apoyo de la Unión Europea para defensores de derechos humanos en el mundo" (noviembre 2018 - solo en inglés).

Estudio del Parlamento europeo sobre "Pueblos Indígenas, industrias extractivas y derechos humanos" (2014) (sólo en inglés)

El presente análisis en profundidad examina los impactos de derechos humanos de las industrias extractivas sobre los Pueblos Indígenas de todo el mundo. Encuentra que continúan existiendo riesgos significativos para los derechos humanos asociados con la extracción de la minería, el petróleo y el gas que caen de manera desproporcionada sobre los Pueblos Indígenas. Argumenta que la creciente demanda de recursos no renovables y la necesidad de explorar y explotar los recursos de manera cada vez más invasiva sugieren que es probable que dichas actividades afecten aún más las tierras de las comunidades Indígenas que viven en países con importantes reservas de recursos. El documento reconoce los grandes esfuerzos realizados por las asociaciones industriales para abordar estos problemas a través de normas voluntarias, pero encuentra que, a pesar de ello, los conflictos y la violencia persisten y que se requieren más medidas para proteger los derechos e intereses de los Pueblos Indígenas. La aceptación universal de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas (UNDRIP, 2007) impulsa los esfuerzos renovados para garantizar la aplicación de las disposiciones en la práctica. El documento concluye recomendando, entre otras cosas, que la UE, como una de las regiones que defiende la UNDRIP, tome la iniciativa de desarrollar un marco regional para las industrias extractivas que sancione a las empresas y proporcione reparación legal en los casos en que se violan los derechos humanos de los Pueblos Indígenas.

Informes anuales de la UE sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo (sólo en inglés)

Aunque la UE incluye a los Pueblos Indígenas en sus "Informes anuales de la UE sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo", su Informe anual de 2016 es un punto de inflexión en el que la UE se refiere masivamente a los Pueblos Indígenas. No sólo reconoce a los Pueblos Indígenas como grupo vulnerable y la necesidad de hacer un mayor hincapié en los temas que les conciernen, pero también analiza su situación sobre el terreno mediante el trabajo de las Delegaciones de la UE en el mundo. En su Informes anuales de 2017 y 2018, la UE dedica una parte específica a los "Derechos de los Pueblos Indígenas" y también se refiere directamente a los Pueblos Indígenas en la parte "Sociedad Civil y Defensores de los Derechos Humanos".

Política integrada de la Unión Europea para el Ártico (2016) (sólo en inglés)

En 2014, el Consejo de la UE y el Parlamento Europeo pidieron a la Comisión Europea y a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad que desarrollen una política integrada sobre las cuestiones importantes en el Ártico y un marco más coherente para la acción de la UE y los programas de financiación en la región. Esta política se enfoca en cambio climático, protección medioambiental, desarrollo sostenible, cooperación internacional y participación de los actores locales.

Conclusiones del Consejo sobre los Pueblos Indígenas (15 de mayo de 2017) y el Documento de Trabajo Conjunto titulado "Aplicación de la política exterior de la UE sobre los Pueblos Indígenas" (2016)

El Consejo adoptó unas Conclusiones sobre los Pueblos Indígenas, en las cuales recuerda que la UE se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos, incluyendo los derechos de las personas pertenecientes a minorías.

El Consejo destaca la importancia de hacer frente a la discriminación y la desigualdad basadas en el origen o la identidad Indígena, así como la importancia de las acciones emprendidas para hacer frente a las amenazas y la violencia contra los Pueblos Indígenas. El Consejo subraya asimismo la importancia de mejorar las oportunidades de diálogo con los Pueblos Indígenas a todos los niveles de la cooperación de la UE.

Esas Conclusiones siguen el Documento de trabajo conjunto titulado "Aplicación de la política exterior de la UE sobre los Pueblos Indígenas" publicado por la Alta Representante y la Comisión Europea en octubre 2016. El Documento de trabajo conjunto identifica maneras en que la UE puede reforzar su apoyo a los Pueblos Indígenas mediante políticas exteriores y de financiación existentes.

El nuevo Consenso Europeo sobre Desarrollo (2017)

El Consenso Europeo para el Desarrollo de 2017 ofrece una visión de desarrollo común para la UE y constituye un marco común integral para la cooperación europea al desarrollo. Integra las dimensiones económica, social y ambiental del desarrollo sostenible. Al hacerlo, alinea la acción de desarrollo europea con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible adoptada por la comunidad internacional en septiembre de 2015.

Estudio del Parlamento europeo sobre la situación de niño·as Indígenas con discapacidad (2017) (sólo en inglés)

Los niño·as Indígenas con discapacidades (ICwD) han recibido poca atención en la investigación académica y las políticas de desarrollo. Sin embargo, enfrentan discriminación en muchos niveles, según el origen étnico, la edad, la capacidad y el género, y esto a menudo conduce a graves violaciones de los derechos humanos. La falta de datos, tanto sobre la prevalencia de discapacidades entre los niño·as y jóvenes Indígenas como sobre las violaciones específicas de sus derechos humanos, es un serio obstáculo para cualquier política destinada a respetar, proteger y promover sus derechos humanos. Este estudio busca identificar estas brechas, señalar ciertos patrones y recomendar formas de mejorar la recopilación de datos y la situación de ICwD en el futuro.

Resolución del Parlamento europeo sobre "La violación de los derechos de los Pueblos Indígenas en el mundo, incluído el acaparamiento de tierras" (2018)

Esta evolución legislativa, junto con los presupuestos específicos de derechos humanos y desarrollo para los Pueblos Indígenas, muestran la creciente participación y protección de la UE por los derechos de los Pueblos Indígenas. En este sentido, la UE ha demostrado su compromiso de convertirse en un actor clave en la promoción y protección de los Pueblos Indígenas, y el Parlamento Europeo ha fortalecido este compromiso al adoptar su última resolución específicamente sobre los derechos de los Pueblos Indígenas en julio de 2018.

El 3 de julio de 2018 el Parlamento Europeo aprobço, con 534 votos a favor, 71 en contra y 73 abstenciones, una resolución sobre la violación de los derechos de los Pueblos Indígenas del mundo, incluyendo el acaparamiento de tierras. El Parlamento instó a los Estados Miembros de la UE a:

  • adoptar todas las medidas necesarias para el pleno reconocimiento, la protección y la promoción de los derechos de los Pueblos Indígenas, incluyendo sus tierras, territorios y recursos;
  • garantizar que todas sus políticas de desarrollo, inversión y comercio respetan los derechos humanos de los Pueblos Indígenas consagrados en los tratados y convenciones de derechos humanos;
  • tomar las medidas necesarias para cumplir de forma efectiva las disposiciones del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales;
  • proporcionar las condiciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y promover que sus socios internacionales la adopten y apliquen plenamente;
  • garantizar el acceso universal de los Pueblos Indígenas a los registros nacionales de sus poblaciones;
  • llevar a cabo evaluaciones de impacto de derechos humanos obligatorias en relación con cada nueva actividad de los sectores de la minería y de la extracción petrolífera y de gas antes del comienzo de las actividades;
  • incluir a los Pueblos Indígenas y a las comunidades rurales en los procesos de toma de decisiones relativos a las estrategias de lucha contra el cambio climático, y consultarles durante los procesos de deliberación en relación con cualquier asunto que pudiese afectarles;
  • garantizar la integridad física y la asistencia jurídica para las personas defensoras de los derechos Indígenas, medioambientales, de propiedad intelectual y relativos a la tierra, y respetar plenamente los derechos de los Pueblos Indígenas y de las comunidades rurales;
  • apoyar las solicitudes de los Pueblos Indígenas en favor de la restitución y de la creación de un mecanismo internacional para luchar contra la venta de artefactos Indígenas tomados de forma ilegal, incluyendo el apoyo financiero del IEDDH;
  • prestar una mayor atención al problema del acaparamiento de tierras;
  • solicitar que se informe de las adquisiciones de tierras en las que hayan tomado parte empresas con sede en la UE o los proyectos de desarrollo financiados por la UE para aumentar la transparencia y la rendición de cuentas en relación con dichas adquisiciones;
  • adoptar las Directrices voluntarias sobre la gobernanza responsable de la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques y promover su aplicación;
  • integrar completamente los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de la ONU en los programas nacionales de los Estados Miembros e incorporarlos a las prácticas y las operaciones de las empresas transnacionales y otras empresas comerciales con lazos en Europa;
  • participar en negociaciones constructivas en relación con un tratado de la ONU sobre empresas transnacionales que garantice el respeto de los derechos humanos de los Pueblos Indígenas, especialmente de las mujeres y de las niñas;
  • desarrollar un plan de acción regional europeo para las empresas y los derechos humanos basado en los principios consagrados en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas;
  • garantizar que las empresas multinacionales y las instituciones financieras internacionales rindan cuentas en relación con el impacto de sus actividades en los derechos humanos y medioambientales de las comunidades Indígenas;

Finalmente, el Parlamento Europea pide el establecimiento de cuatro mecanismos para fortalecer la protección de los Pueblos Indígenas:

  • un mecanismo de reclamaciones para presentar denuncias de violaciones y abusos de sus derechos derivados de actividades de empresas con sede en la UE [art. 45];
  • un mecanismo para llevar a cabo estudios de evaluación de impacto independientes antes de la celebración de acuerdos de comercio y de cooperación y de la ejecución de proyectos de desarrollo [art. 72];
  • un mecanismo administrativo de reclamación efectivo para las víctimas de violaciones de los derechos humanos [art. 81];
  • un ponente permanente sobre los Pueblos Indígenas con el objetivo de controlar la situación de los derechos humanos y, en particular, la aplicación de la UNDRIP y el Convenio n.º 169 de la OIT [art. 85].

Resolución del Parlamento europeo sobre la gestión transparente y responsable de los recursos naturales en los países en desarrollo: los bosques (2018)

Esta Resolución presta especial atención a los Pueblos Indígenas al recordar que el 80% de los bosques son las tierras y territorios tradicionales de los Pueblos Indígenas y las comunidades locales, reconociendo que las comunidades Indígenas se encuentran entre las más afectadas, especialmente por la expansión de las plantaciones de aceite de palma que conlleva a destrucción masiva de bosques y conflictos sociales que enfrentan a las empresas de plantación contra grupos Indígenas y comunidades locales. El Parlamento Europeo está alarmado de que se hayan intensificado las violaciones de los derechos humanos, la apropiación de tierras y la confiscación de tierras Indígenas. También hace hincapié en el papel vital de los Pueblos Indígenas, especialmente las mujeres Indígenas, en la gestión sostenible de los recursos naturales y la conservación de la biodiversidad.

Esta Resolución también solicita garantizar la protección de los bosques en los países socios, incluida la posibilidad de establecer un mecanismo de reclamación que debe prestar especial atención a los derechos de los Pueblos Indígenas.