La Organización de las Naciones Unidas es un intrincado laberinto compuesto de varias rutas para alcanzar sus objetivos. No pretendemos enumerar todos sus órganos, comisiones, instituciones, etc. sino hacer una breve introducción de algunos, sin incluir su jerarquización. Es importante informar de la existencia de estos programas e instituciones, pues es posible acceder a, por ejemplo, las formaciones en los países, a acompañamiento/asistencia técnica, fondos, etc.
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Cabe destacar que, en ciertos casos, existen instrumentos jurídicos internacionales que están vinculados a instituciones. Por ejemplo, el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales, en el marco de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), aprobado en 1989. Antes del Convenio 169, existía el Convenio 107 (Convenio sobre Poblaciones Indígenas y Tribales) de la OIT, un convenio ampliamente criticado durante mucho tiempo por su enfoque integracionista. Posteriormente se estableció la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas (aprobada en 2007 por la Asamblea General de las Naciones Unidas).
Por lo tanto, se trata de dos instrumentos jurídicos internacionales específicos para los pueblos indígenas. El Convenio 169 es vinculante para los Estados miembros. Por el momento ha sido ratificado por 20 países. En cuanto a la Declaración, no tiene carácter vinculante en derecho internacional, tratándose por lo tanto de una Soft Law. No obstante, contiene principios generales y reglas de derecho que contribuyen a un argumento jurídico para promover y defender los derechos de los pueblos indígenas.