Los procedimientos especiales son mecanismos establecidos por la Comisión de los Derechos Humanos (hoy llamado Consejo de los Derechos Humanos o CDH). Se trata de mandatos específicos para la situación de un país concreto o para un tema especial. Los procedimientos especiales son ejercidos por expertos independientes. Son nombrados relatores especiales, representantes especiales, expertos independientes o miembros de un grupo de trabajo. Los representantes de la sociedad civil pueden establecer contacto con los procedimientos especiales, tanto a título individual como colectivo. Esto es en parte gracias a la participación de la sociedad civil, a través de la cual los expertos independientes pueden permanecer en contacto con víctimas de violaciones de los derechos humanos y analizar las situaciones, realizar misiones de campo, realizar estudios, sensibilizar a la población y hacer recomendaciones.
En lo que respecta a los pueblos indígenas, existe un procedimiento específico especial: la Relatora Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas. Es posible transmitir comunicaciones a la Relatora Especial sobre la situación de los pueblos indígenas en un país determinado, o invitarla a dicho país. En cualquier caso, se requiere la aprobación del Gobierno pertinente. Al finalizar la visita sobre el terreno, la Relatora presentará observaciones y recomendaciones. Es importante hacer un seguimiento de estas recomendaciones. También existen otros procedimientos especiales que pueden evaluar, según el tema, la situación de los derechos indígenas sobre el terreno (por ejemplo: Relator Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad, Relator Especial sobre el derecho a alimentación, Relator Especial sobre una vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado, y sobre el derecho de no discriminación a este respecto).
Relator Especial actual, desde 2020: Sr. Francisco Calí Tzay (Guatemala)
Relatores Especiales previos: