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Otros procesos e instrumentos jurídicosLos pueblos indígenas pueden acceder a otros procesos que no hayan sido creados específicamente para ellos. A continuación presentamos algunos de ellos, a quienes el Docip ofrece apoyo estratégico.

Otros procesos e instrumentos jurídicos


Los pueblos indígenas pueden acceder a otros procesos que no hayan sido creados específicamente para ellos. A continuación presentamos algunos de ellos, a quienes el Docip ofrece apoyo estratégico.

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Órganos creados en virtud de tratados

Los órganos de tratados son comités de expertos independientes. Estos expertos tiene como mandato la supervisión del uso que hacen los Estados miembros de los instrumentos jurídicos internacionales que han ratificado. Tras la ratificación de un instrumento jurídico, el Estado en cuestión debe entregar informes periódicos al comité correspondiente. El Comité examina a continuación dichos informes, y emite unas observaciones finales y unas recomendaciones. El Estado debe comprometerse a cumplir esas recomendaciones. En cuanto a los miembros de la sociedad civil, pueden enviar informes paralelos al del Estado acerca de la situación de los derechos humanos. Si bien no existe un comité específico para los pueblos indígenas, a estos últimos también se les invita a trabajar con los órganos creados en virtud de tratados y a participar en el envío de informes.

Se les denomina Órganos creados en virtud de instrumentos jurídicos de los derechos humanos, ya que están vinculados a un texto internacional específico. En total, hay 10 órganos creados en virtud de tratados. Esta lista incluye todos junto al instrumento jurídico al que están vinculados:

Consejo de Derechos Humanos

Creado a través de la resolución A/Res/60/251 del 3 de abril de 2006, el Consejo de Derechos Humanos reemplaza a la Comisión de Derechos Humanos. Es el órgano principal de las Naciones Unidas para todas las cuestiones relativas a los derechos humanos. El secretariado del Consejo está asegurado por el Alto Comisionado de Derechos Humanos, con sede en Ginebra, Suiza.

Las principales características del Consejo de Derechos Humanos son las siguientes:

  1. Se trata de un órgano subsidiario de la Asamblea General (la Comisión dependía del Consejo Económico y Social).
  2. Se compone de 47 Estados miembros (por 53 de la Comisión).
  3. El Consejo es permanente. Se reúne todo el año y celebra tres sesiones ordinarias anuales durante un total de al menos diez semanas; cada año supone un ciclo de sesiones que empiezan en junio.
  4. También se organizan sesiones extraordinarias a petición de al menos un tercio de los Estados miembros.
  5. Cada Estado debe presentarse a un examen periódico universal (EPU) relativo a sus obligaciones y su compromiso en materia de derechos humanos.

 

 

Examen periódico universal (EPU)

Establecido con la resolución 60/251 de la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2006, el Examen periódico universal (EPU) es un mecanismo del Consejo de los Derechos Humanos. Cada 4 años y medio, distintos países se presentan al EPU para evaluar el estado de los derechos humanos en su territorio nacional. Antes de presentarse al EPU, el Estado debe presentar un informe sobre la situación de los derechos humanos en su país y sobre las iniciativas y compromisos que emprenderá en ese tema durante los próximos años. Los miembros de la sociedad civil también están invitados a participar y enviar sus propios informes paralelos. Después de finalizar el examen, se publica un informe en el que se indican varias recomendaciones al Estado evaluado. El compromiso y la participación de la sociedad civil y de los pueblos indígenas tienen gran importancia a la hora de aplicar estas recomendaciones. En la página web del EPU se encuentran todos los documentos e informes enviados por los distintos Estados y la sociedad civil, además de las recomendaciones del EPU.

Más información sobre la participación en estos procesos o solicitud de apoyo estratégico.