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Mujeres, niños y ancianosBasado en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

Mujeres, niños y ancianos


Basado en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

Trabajar como voluntario para el Docip significa poner sus competencias al servicio de los delegados indígenas durante sus intervenciones en las Naciones Unidas.

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Niños y educación

Artículo 14

1. Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer y controlar sus sistemas e instituciones docentes que impartan educación en sus propios idiomas, en consonancia con sus métodos culturales de enseñanza y aprendizaje.

2. Los indígenas, en particular los niños, tienen derecho a todos los niveles y formas de educación del Estado sin discriminación.

Atención particular y necesidades específicas

Artículo 22

1. En la aplicación de la presente Declaración se prestará particular atención a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidad indígenas.

2. Los Estados adoptarán medidas, conjuntamente con los pueblos indígenas, para asegurar que las mujeres y los niños indígenas gocen de protección y garantías plenas contra todas las formas de violencia y discriminación.